¿Qué es el Sistema Arbitral de Consumo?
El Sistema Arbitral de Consumo regulado por el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, desarrollado de la ley general para la defensa de los Consumidores y Usuarios y de la Ley de Arbitraje, es una vía extrajudicial que permite resolver las quejas o las reclamaciones que tengan los consumidores y los usuarios que no hayan quedado satisfechos con el resultado de una compra o con el servicio prestado y que no lleguen a un acuerdo con el comerciante o el profesional reclamado.
La Junta Arbitral de Consumo es la herramienta administrativa que utiliza el Ayuntamiento de Vilafranca para desarrollar la Vía Arbitral, oferiendo de esta manera, una posibilidat, tanto a consumidores/as como empresarios/as, para resolver sus conflictos en materia de consumo.
Características del Arbitraje de Consumo
Voluntario
Para poder resolver un conflicto mediante el arbitraje consumo hay bastante que, como consumidores, presentemos una solicitud y que la empresa o comerciante acepte esta vía de manera expresa y voluntaria. Las empresas pueden aceptar el arbitraje por una reclamación concreta o estar adheridas a la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña.
Gratuito
Se trata de un procedimiento sin costes judiciales. No obstante, si las partes optan por contratar a un abogado que los represente o les asesore, los gastos que éste genere serán a cargo de quien lo haya contratado.
Ejecutivo
La decisión del Colegio Arbitral vincula ambas partes en conflicto, y tiene los mismos efectos que una sentencia judicial.
Además, si una de las partes no cumple lo que establece el laudo o resolución final del conflicto, la otra tiene la posibilidad de pedir al juez de Primera instancia que lo obligue a hacerlo. Este juez no entra en el fondo del asunto, sólo ejecuta el laude.
Ágil
El procedimiento arbitral de consumo es ágil, y tiene unos plazos cortos para dar audiencia en las partes, y para dictar el laude.
Objetivo
Es un sistema por medio del cual se intenta dar una solución a un conflicto con total imparcialidad e independencia.
Presentación de una Solicitud de Arbitraje.
Antes de iniciar el procedimiento arbitral, se intenta resolver el conflicto con la mediación previa, en qué una tercera persona, el/la mediador/a, imparcial y neutral, con la aceptación previa y voluntaria de las dos partes, interviene con el fin de ayudarlos a encontrar soluciones negociadas y alcanzar un acuerdo aceptado por ambas partes. Si eso no es posible, el consumidor puede iniciar el Procedimiento Arbitral presentando la "Solicitud d'Arbitratje" a la Secretaria de la Junta Arbitral. Esta Solicitud de Arbitraje tendrá que ser admitida por la Junta Arbitral.
Admitida la Solicitud se traslada a la empresa reclamada, la cual puede estar adherida al Sistema Arbitral de Consumo o bien tiene que aceptar el Arbitraje para la resolución de este conflicto en concreto o rehusar el arbitraje en el plazo de 15 días hábiles. Si no contesta en este plazo, la reclamación se archiva por no aceptación y se notifica al reclamante.
Las empresas adheridas, ténen 15 días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas, y si lo estiman oportuno, designar al árbitro.
Tramitación del Arbitraje.
Inicio del procedimiento arbitral
El procedimiento arbitral se inicia con la designación del Colegio Arbitral, que es el órgano que tiene que resolver la reclamación planteada.
Este Colegio está formado por tres árbitros:
- un árbitro que representa a la Administración y es el Presidente del Colegio Arbitral
- un árbitro que representa a los consumidores
- un árbitro que representa en el gremio o sector empresarial
Vista
Designado el Colegio Arbitral se procede a citar los árbitros y las partes al día de la vista, indicandoles día y hora. La asistencia a este acto en ningún caso es obligatoria, a pesar de que, en caso de no poder asistir, el consumidor puede designar a un representante para que actúe en su nombre.
Pruebas
En el acto de la vista las partes tienen que venir provistas de todas aquellas pruebas que den soporte a sus alegaciones. Así, cualquier testigo, pero también peritajes o documentos que no se hayan incorporado antes al expediente, se pueden presentar en este momento.
Todas las pruebas que no se hayan efectuado en este momento y que se soliciten durante el acto de la vista, tienen que ser autorizadas por el Colegio Arbitral. Sin embargo, éste, de oficio y sólo cuando lo estime oportuno, puede practicar las pruebas que sean necesarias para la resolución de la solicitud de arbitraje.
Es importante recordar que la carga de la prueba recae sobre la parte que alega un hecho. Así, es evidente que la parte que tiene en sus manos la pieza objeto de la solicitud de arbitraje, lo tiene que mostrar al Colegio Arbitral el día de la vista, como por ejemplo en casos de piezas de ropa, móviles, etc ...
Laude
El laude es la resolución con la cual se da por finalizado el procedimiento arbitral. Tiene unos efectos equivalentes a los de una sentencia judicial y produce efectos de cosa juzgada, es decir, no se pueden volver a ver los mismos hechos en ninguna otra junta arbitral ni en ningún juzgado o tribunal de justicia.
Recurso y aclaración
A pesar de no ser posible la apelación de la decisión del Colegio Arbitral, existe un recurso de anulación, el cual se puede presentar delante el audiencia provincial.
Emitida la decisión a través del laude, cualquiera de las partes puede solicitar una aclaración para la corrección de un error de cálculo, de copia o tipográfica, para la aclaración de un punto o parte concreta del laude o para el complemento del laude respecto de peticiones formuladas y no resueltas. En ningún caso, esta solicitud sirve para mostrar el desacuerdo con la decisión, ya que no sirve para modificarla. El plazo para presentarlo es de 10 días desde la notificación del laude.
Incumplimiento
En caso de que una de las partes no cumpla el laude dictado, la otra parte puede instar la ejecución. En este caso, la JAC le facilitará toda la información necesaria a fin de que pueda solicitar la ejecución delante de los juzgados de primera instancia del lugar donde se haya emitido el laude.
Última actualització : 12-06-2008.
Junta Arbitral de Consumo (JAC)
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